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De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General del Seguro Social. El Sistema de Seguridad Social, tiene en cuenta la posibilidad de que las empresas y las personas fraccionen sus deudas que hayan contraído con el organismo. La ley de segunda oportunidad indica todo lo que necesitas saber, sobre el aplazamiento deuda en la seguridad social.
Una solicitud de aplazamiento de un pago atrasado a la Administración del Seguro Social, normalmente pagado en varias cuotas, se considera una demora. La aprobación o rechazo del alojamiento, queda a criterio de la Administración de la Seguridad Social y depende de las circunstancias del interesado.
Lo primero, se refiere a las solicitudes que a menudo se realizan dentro del plazo de pago establecido por la organización. Si el pago no se realiza en el plazo previsto, la persona o la empresa quedarán en una situación relacionada con la deuda. Puede dar lugar a cargos por pagos atrasados, pagos de recompensas o incluso un embargo de los bienes del deudor.
¿Qué deudas puede aplazarse?
Con dos excepciones, el aplazamiento deuda en la seguridad permite el pago de todas las deudas. Se incluyen posibles recargos por pagos atrasados, cargos por intereses y costos:
- Primas de seguros profesionales, que brindan cobertura contra enfermedades y accidentes de trabajo.
- Gastos a la Seguridad Social, que se descuentan del nombre y son aportados por el empresario por cuenta del trabajador.
¿Cuál es el plazo máximo para saldar una deuda?
El plazo máximo legal para saldar una deuda con la Administración de la Seguridad Social, es de cinco años.
Este plazo puede prorrogarse excepcionalmente, si el Director General del Tesoro estima que existe una causa excepcional que lo justifique.
¿Qué garantía se requiere?
La regla exige que el deudor presente garantías suficientes para completar el pago, existen tantas excepciones que normalmente no es necesario hacerlo. Algunas de las supuestas situaciones en las que no se solicita garantía incluyen:
- Importaciones inferiores a EUR 150.000.
- Importaciones que oscilen entre 150.000 y 250.000 euros. Que tenga un pago mínimo de la tercera parte de la totalidad de la deuda. Esta deuda, debe vencerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la aprobación del plan de amortización.
¿Cuándo se considera que un individuo o empresa esté consciente del pago?
No se acepta que un empleado o empresa esté en el ciclo de pago, hasta que se apruebe e implemente el convenio. Lo que si fuera posible, que alguien obtuviera un beneficio antes de que se otorgara el convenio. Ese beneficio sería negado por la existencia de una deuda.
Aunque se concediera una prórroga, si hubiera avisos de embargo preventivo, el aplazamiento se mantendría hasta que se cancelara la deuda.
Como se dijo anteriormente, el pago de la deuda genera intereses durante todo el proceso, hasta que la deuda sea liquidada en su totalidad. Esto, en función de la tasa de interés general del dinero que esté en circulación en ese momento.
Este interés ha aumentado un 3% cada año desde el año 2016, y se actualiza anualmente.
¿Cómo se solicita la cancelación de la deuda?
La cancelación de la deuda se solicita mediante el modelo TC 17/10, de la Administración de la Seguridad Social. Se debe incluir la siguiente información:
- Datos sobre la identidad del deudor y datos de contacto.
- Datos de la cuenta bancaria necesarios para pagar las deudas.
- Circunstancias que dan lugar a la solicitud.
- Información sobre los afectados por la solicitud, sean o no empresas, con mención del monto total adeudado, la parte reembolsable y no reembolsable.
- Resumen del calendario de amortización.
- Se otorgan garantías.
- Documentación adjunta (reconocimiento de la deuda, domicilio de los deudores, actuaciones realizadas durante el proceso de entrevista, etc.)
Todo ello sin perjuicio de que, durante el período de estudios, la Administración de la Seguridad Social pueda solicitar cuanta necesite.